falta especial cometida por el patrón : y en el caso la prueba de autos demuestra que el accidente que costó la vida a Hurtado, se produjo en el trabajo. en forma y circunstancias que no dejar lugar a duda de que por parte de la víctima no hubo culpa si imprudencia determinantes del hecho. Por estos fundamentos, se declara a los fines del artículo 7." de la ley número 3952 que la Nación está obligada a abonar ala actora doña Catalina Monreal de Lara de Hurtado, la sua que establece la sentencia de fojas 106, que, en esc punto se confirma, debiendo las costas de las diversas instancias abonarec en el orden causado, por no haber prosperado la demanda en todas sus partes y no tratarse de indemnizar perjuicios prosedentes de un acto ilícito. Notifíquese original y devuelvase, debiendo reponerse el papel ante el juzgado de origen.
A. DerMEJO. — NICwsoR G. DEL
Sorar, — D. E. Paracio, —
J. FIGUERO y ALCORTA.
En veinticinco de noviembre, no se hizo lugar a la queja deducida por Camilo Bonomi Feliziani en autos con Carlos Rrag sobre cobro hipotecario, por no ser procedente, para ante la Corte Suprema. el recurso de inaplicabilidad o doctrina legal interpuesto, invocando los artículos 322 y 340 inciso 3 del Código de Procedimientos, En veintitres del mismo, no se hizo lugar igualmente, a la queja presentada por Guillermo Lascano en autos con la Sociedad Thompson Muebles Limitada por no aparecer que se haya interpuesto para ante la Corte recurso alguno y que éste le hubiera sido denegado,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:343
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