alcance de la ley 3952. los tribunales federales son competentes para conocer de las cansas seguidas contra la Nación, sin necesidad de venia legislativa, cuando se trata de acciones derivadas de la capacidad artificial aplicable a las relaciones de derecho privado que le reconoce el Código Civil para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que el regla, en los casos, por el modo y en la forma que determina (Código Civil, artículos 31 y 33: Fallos. tomo 100 pág. 103 . considerandos 4 y 5") pues al discutirse en el Honorable Senado la ley de referencia, se hizo manifiesto el propósito legislativo de autorizar las demandas contra la Nación, sin venia previa, en los casos en que ella se hubiese obligado en su carácter de persona juridica "y no en aquellos casos en que Poder Ejecutivo, como poder administrador. o que el Congreso, como poder legislativo, hacen uso de facultades o funciones que les son propias y que emanan de la Constitución", siendo de observar que en el caso sub litem la responsabilidad que emerge del accidente producido está consagrada por el derecho común, y la obligación de indemnizarlo deriva del cuasi contrato de la ley (Fallos, tomo 100. página 280, considerando 3.°: tomo citado página 320, considerando 1": tomo 106 pág. 355 . considerando 2": tomo 100 pág. 29 ).
3" Que la Nación ha opuesto la excepción de prescripción fundada en el articulo 4037 del Código Civil. según el cual se prescribe por un año la responsabilidad civil por daños causados por delitos o cuasi delitos; pero dicha excepción es improcedente en caso, porque examinadas las constancias de autos, los perjuicios cuya indemnización se persigue, no resultan emergentes de la ejecución de un acto ilícito al que corresponda la calificación legal citada.
4" Que es inadmisible, en efecto, calificar como delito un accidente del trabajo que no es el resultado de un acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar, o voluntariamente consumado en contravención de prohibiciones expresas establecidas por las leyes ordinarias, mmicipales o reglamentos de policia (artículos 1066 y 1072 Código Civil) : ni puede consi
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:341
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