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Fallos: 124:339 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION a año, por la presentación ante el P. E. no ha transcurrido otro plazo igual desde el día de rechazada la reclamación por el P.

E. hasta el de la iniciación de la demanda judicial, como hubiera sido menester para que la prescripción fuera procedente.

Que en cuanto al fondo del pleito, el principio que hace al patrón deudor contractual de la seguridad del obrero, que rige al caso sub litem no es ercación de las leyes modernas sobre accidentes del trabajo; entra en lo que se ha convenido en llamar por la doctrina de los autores, falta contractual, por oposición a falta delictuosa y que según T. Hue (Comentario al Códi go Civil, vol. 8", pág. 565). surge de la tesis expuesta por Sam tellette cn Bélgica y Sauzet en Francia, casi contemporáneamente. a la cual adhirieron con energía, Lablé. Demangeat. Sa--—Icilles y etros. A En esta. "El contrato de locación de servicios engendra por ambas partes derechos y obligaciones, El obrero por un lado se obliga 2 suministrar su trabajo. El patrón por la otra debe dar los salarios prometidos, suministrar al obrero útiles, enseres y máquinas apropósito para procurar los resultados que se han tenido en vista. y como el obrero no puede escoger st máquina ni el sitio que debe ocupar en el taller. corresponde al patrón, director del trabajo, garantizar al obrero que obedece, na completa seguridad". Las convenciones, dice el art, 1135 (análogo al muestro 1198, Código Civil) "obligan no silo alo que está expresado en ellas, sino aún a todas las consectencias que la equidad. el uso o la ley dan a la obligación, según su naturaleza." "Asi pues el obrero víctima de un accidente, puede reclamar una indemnización, sin tener que hacer la prueba de una falta especial. cometida por el patrón. Es el hecho de esta inejeención el que constituye la falta de este último; no una presunta falta sino una falta actualmente realizada". " Que de la prueba constante en autos, resulta que Hurtado, enando acaeció el lamentable evento que causó su muerte, trahajaba 1 jo la amtoridad y vigilancia de los capataces, en las condiciones de inseguridad que relata la sentencia, con ma ca

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-339

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