astinto emergente del concurso, o sea, determinado cn su existencia por el mismo, según ocurre con el actual, pleito. enterawente suscitado por la formación de aquél, tanto que no lega a concebirse el uno sin el otro: y ya obre el concurso en tales asuntos como demandado o demandante, al no tener para el caso aplicación posible esta diferencia necesaria e indudable en principio general y no tratarse de una acción real sobre inmuebles, Que el juicio versa sobre la devolución a la masa de valores que han debido comprenderse en el concurso, cuestión que E además de st incidencia en la liquidación y distribución de los créditos, objeto de la universalidad del juicio. debe ser resuelta dada su índole, aplicando a veces principios especiales, como los concernientes al efecto retroactivo de la quiebra para los actos jurídicos, y en todo caso, ventilarse ante jueces y procedimientos propios.
Por estas consideraciones, resuelvo: No hacer lugar a la competencia reclamada en estos autos de inhibitoria. Con costas. Hágase saber y repónganse. — Julio B. Echegaray.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Córdoba, Septiembre 7 de 1946.
Vistos: El recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el auto de fecha y de Junio de 1916, corriente a fs. 14. en el juicio seguido por el sindico del concurso de los esposos Gonchón — Cané contra don José Caciro, dictado por el juez federal de esta sección, Córdoba, y en el que resuelve:
no hacer lugar a la competencia reclamada en estos autos de inhibitoria, con costas, y Considerando :
1." Que en el presente caso el síndico del concurso civil de acreedores formado a las sucesiones de don Emilio Gouchón y doña Rosa Cané de Gouchón que se tramita por ante el señor Juez de primera Instancia de la Capital de la República, doctor Fernando Klappembach, demanda a don José Caciro, para que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:345
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