DE JUSTIOLA MHACIONAL 75 fensa, en el modo y formas autorizados en el derecho, cuando se trate en el juicio plenario de juzgar sobre la absolución ó condena del ac isado, Que en igual sentido se pronunció esta Suprema Corte á fs 308, con motivo del recurso traido á f. 363, sin que enel presente se hayan modificado las circunstancias que motivaron el rechazo de aquél, Por esto, de acuerdo con lo expuesto en lo concordante por el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso interpuesto ú f. 493. Notifíquese original y, repuesto el papel, devuélvanse estos autos á la Cámura de su procedencia.
AueL Bazás.—Ocravio luner.— Nicanor Gi. vEL SoLan.—M. P.
Danacr.—A. BEnueso.
CAUSA LXVIL ,
León Herbart contra el Gobierno de la Nución, por cobro de daños y perjuicios orasionados por el nanfrugio del vapor «Delta».
Sumario.—1° Las relaciones de derecho que se establecen entre la Nación y los particulares con motivo de los actos regidos por la ley número 3865, sobre impuestos de puerto y i muelles y el reglamento del puerto de la Capital, como las
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:75
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