25 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sencias accidentales de los colonos; y que se declarase la caducidad de las concesiones porque cuando acudían los inspectores no estaban los concesionarios. a pesar de que en muchos casos, se hallaba a cargo del lote el padre, el hermano o un peón, siendo estos abusos, cometidos, en complicidad de los empleados, los que fueron reconocidos por el Gobierno en el decreto de Noviembre 3 de 1908.
Que la ley 5559 entrega a la especulación, centenares de leguas a uno y otro lado del riel y que sin embargo a los colonos que han cumplido todas sus obligaciones se les discute durante años, sus derechos a las pequeñas porciones que les correspo"i«den, lo cual va en contra del espiritu de la ley de tierras, que persigue también el fomento de la inmigración, Que la cláusula que exige la ocupación personal vicia el consentimiento. contraría los principios de muestra legislación y el Poder Ejecutivo extralimita su mandato, pues lo ejerce con la ventaja a que se refiere el artículo 1906 del Código Civil.
Que la ocupación personal por terceros está autorizada por la ley al aceptar las transferencias con la limitación de que el comprador no excederá la superficie fijada por el art. 2 y que por lo tanto, no distingue entre el concesionario, sus representantes o un mievo adquirente que lo substitye en el cumplimiento de sus obligaciones.
Que dado el carácter que tiene la tey, los plazos han sido señalados a favor de los concesionarios, de modo que. si estos se anticipan en el cumplimiento de sus obligaciones. merecen el estimulo preceptuado por la Constitución y autorizado por el art. 3 de la ley, la que no ha querido limitar las aspiraciones del concesionario al radio estrecho de su chaer:f, impidiendole Mtender otros asuntos de interés propio o de su familia.
Que si la ley de educación le impone la obligación de instruir a sus hijos y en los lotes donde no hay escuelas, no hay motivo para que el Poder Ejeentivo obligue a que permanezcan continuamente en los mismos, desconociendo los derechos que la ley asegura al concesionario.
Que no es posible pretender que el colono no puede salir de
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:286
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