Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:288 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

Que el 30 de Septiembre de 1911 el Poder Ejecutivo deciaro que el señor Esnaola no estaba comprendido en la disposición del decreto de 3 de Noviembre de 1008 por haber obrado por medio de representante, Que el actor omite mencionar la mora en el pago de las seis antralidades aque se refiere el art. 5." de la ley y el 10 del decreto citado, por cuya razón agregada a la falta de ocupación personal fué declarada caduca la concesión, Que el Poder Ejecutivo de acuerdo con el art. 85 incisos .

1 y 2 de la Constitución Nacional, ha podido establecer en la reglamentación de la ley N". 4167 las condiciones de la conseción máxime, ante la disposición del art. 10 de la misma: y que si el concesionario se sometió a esas condiciones voluntari:mente, lo estipulado es ley para las partes; art. 1197 del Cód.

Civil.

Que esas cláusulas no se oponen a los artículos 531 y 91 del Código Civil que prohiben la condición de habitar siempre en un lugar determinado pero no cuando hay un término para esa habitación. como en el presente caso.

Que por tales consideraciones, pide que se rechace con cos1as la demanda.

Abierta la causa se produjo la que certifica el actuario 3 fojas 35 vuelta. alegando ambas partes sobre su mérito a fojas 37 Y 44. respectivamente, quedando estos autos en estado «de dictarse sentencia.

Y considerando:

Que de los términos en que se han producido la demand:

y la contestación, ambas partes están de acuerdo en el reconocimiento del boleto de compra-venta de los lotes números 13 y 16 ubicados en la Colonia "La Argentina" sección C. Provincía de Córdoba, efectuada por don Fernando Esnaola al Superior Gobierno y que corre a fojas 2 del expediente administrativo Letra E. N". 5833, motivando toda la divergencia e! diverso eriterio con arreglo al cual el concesionario cumplió las obligaciones establecidas en el referido boleto, y la distint:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos