de 10 de Enero de 1905. pagando el precio menos tn saldo que mo se le quiso recibir y que está dispuesto a satisfacer.
Que por toda contestación, para que se escriturase la tierrs poblada por su representado el Poder Ejecutivo resolvió por decreto de 31 de Marzo de 1908, declarar la caducidad de ta concesión con perdida a favor del Estado de las mejoras y .
sumas abonadas por Esnaola.
Que por deereto de 3 de Noviembre de 1908 se estableció la vigencia de las concesiones declaradas eaducas para los que huhiesen ocupado personalmente sus lotes a contar del primero de Febrero de 1908, término fijado por la Dirección de Tierras y Culonias hasta el 31 de Marzo del mismo año y haber ciiltivado tna parte importante del lote concedido y en el cual debían haberse construido las poblaciones establecidas en los boletos provisorios.
Que ha quedado reconocido en el expedieme respectivo por el administrador de la Colonia "La Argentina" que el concesionario pobló y entivó el terreno, que son suyas todas las eonstrueciones existentes en aquellos lotes que en Agosto de 19005 le fueron entregados baldíos y que pagó el precio menos un saldo que quiso abonar y que está dispuesto a satisfacer, pero cuyo pago no le fué aceptado, Que con fecha junio 39 de 1909 el Administrador de ln Colonia informó que Esnaola ocupa y explota personalmente los lotes 15 y 16 Sección C.. desde el 21 de Marzo de 1908.
Que el señor Procurador del Tesoro se expidió diciendo que era aplicable al caso del señor Esnaola el decreto de 3 de Noviembre de 1908: y respecto acstt pedido de otorgamiento del titulo definitivo aconseja que no se hace Ingar por falta de térwine en st octipación personal, Que no obstante lo expuesto no se hizo lugar a sti pedido a pesar de haberse adoptado una conducta opuesta en otros casos semejantes: y que el decerto denegatorio de 30 de Septiembre de 1911 va en contra del informe del señor Director de "Tierras y del dictamen del señor Procurador Fiscal del Tesor y del señor Procurador General de la Nación producidos en
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-284
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos