en efecto, haje el NO 15 e menciona ese carácter de tínicos > tmiversales herederos de las actoras en este juicio, pero no acredita. limitándose a ceñalar la fecha del anto respectivo + el juzgado que lo dictó. A fs. 30 consta que las interesadas in tentaron la verificación de una medida probatoria tendiente :
instificar str personería entregándoseles al efecto, — para st «diligenciamiento según nota de secretaria — el oficio respectí vo para el señor juez Naveira. Ello no obstante, no aparece en antos a pesar del argo tiempo transcurrido, ninguna constar cía de que fuese diligenciado ni de que los interesados insistierar 1 ese respecto. Esa omistón e negligencia demostrada de quienes debieron desde el primer momento acreditar sit persone ra y derecho para accionar no puede ser suplida de oficio como medida para mejor proveer, según al alegar lo insinú:
en el capitulo TIT pág, 61) el representante de las actoras, En tales condiciones es incuestionable que la personería de estas ne se ha acreditado y que, en tal emisión, existe un mevo y fundamental motivo de rechazo de la demanda, 47 Que resueltas como quedan las excepciones de falta ed jurieticción y falta de personería no es necesario, ti proce dente entrara considerar las de falta de acción y preseripción - Por tanto:
Deciarando procedentes Tas excepciones de falta de ju risdicción y de personería oprestas por el señor fiscal, restreve:
rechazar con costas, la presente demanda. Hágase saber, im sertese y repóngase:
T. Arias
RESOLUCIÓN DE LX CAMARA FEDERAL DI APELACIONES
Buenos Aires, Julio 15 de 1916.
Vistos en apelación estos artos seguidos por doña Vicents Sotart ale Mendez y otras contra la Nación sobre eseriturscion Y considerando:
Tn to Que, como lo hace constar el señor juez e yo, doña
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:280
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