Fernando Esvaola, contra el Gobierno de la Nación, sobre escrituración, Sumario: Tratándose de fincas agricolas, el requisito de la ocupación personal exigido por la concesión de tierras públicas, de conformidad a la ley número 4167, debe entenderse la explotación por cuenta propia, con exclusión de arrendatarios o cesionarios, no siendo necesaria en consecuencia, la residencia continua del propietario o concesionario, , Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEI, JUEZ FEDERAL
Buesos Aires, Auosto 13 de 1915.
Y vistos: estos autos seguidos por don Fernando Esnaol:
contra el Gobierno de la Nación, de cuyo estudio resulta:
Que a fejas 11 se presenta don Fernando Esnaola representado por don Eduardo Albert, entablando demanda contra el Gobierno de la Nación para que se le condene a escriturar en propiedad, los lotes 15 y 16 Sección C. de la Colonia "La Argentina" Córdoba previo pago por el actor del saldo del precio que adenda, con costas, debiendo, en caso de negarse «1 ello el Gobierno, pagar al señor Esnaola los daños y perjuicios causados y que se causen desde la fecha en que se denegó e! titulo de propiedad.
Funda su acción en los siguientes hechos:
Que el Poder Ejecutivo Nacional por decreto de 7 de Agosto de 1905 vendió al actor de acuerdo con la ley N". 4167, los lotes N". 15 y 16 Sección C. de la Colonia Nacional "La Argentina" Córdoha compuestos de una superficie de cien hectáreas, concesión que quedó formalizada entregándosele el titu- .
lo provisorio N". 423.
Que su representado tomó posesión del terreno a raiz de la concesión y cumplió las obligaciones de la ley y del decreto
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:283
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