Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:289 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

interpretación dada a la obligación de ocupar personalmente el terreno, para lo cual deben tenerse presente las observaciones siguientes :

1" A fojas 16 del referido expediente corre el decreto del Poder Ejecutivo con fecha Marzo 31 de 1908, declarando caduca con pérdida de las sumas abonadas, la concesión acordando a don Fernando Esnaola los lotes Nos. 15 y 16 Sección €. de la Colonia "La Argentina" por no haber dado cumplimiento a las ogligaciones de ocupación y población de los mismos, ni satisfecho dentro de los plazos establecidos el resto del valor de su precio.

2" A fojas 19 el representante de Esnaola manifiesta que siendo este adquirente de los lotes 15 y 16 de la Colonia "La Argentina", los que están poblados, alambrados y alfalfados.

solicita que se ordenen los esclarecimientos del caso para dejar evidenciada la inexactitud de los anteriores informes, a fin «d:

que restablecida la verdad y previo pago de la parte de precio que adeuda se le otorgue el correspondiente título de propiedad, y en prueba de lo que afirma acompaña la atestación del del escribano público Arturo Gavier, quién ha constataro en presencia de testigos, que toda la superficie se encuentra alfalfada, alambrada con siete hilos, y poblada por el concesionario.

3° De fojas 21 a fojas 30, corre la información ordenada a la Inspección de Colonias, resultando comprobado que el concesionario de los lotes Nos. 15 y 16, nunca los ha ocupado con carácter permanente, pues tiene su domicilio en Rufino, acostumbrando hacer viajes periódicos a la Colonia, que duran más o menos cinco o seis días y que las mejoras introducidas en los a lotes de la referencia pertenecen a don Fernando Esnaola, habiéndolas hecho por cuenta de éste, don Clemente Berazategui. —_, 4" A fojas 32, la Dirección General de Tierras y Colonias en vista de la investigación producida opina que se podría levantar la caducidad de la concesión de los referidos lotes, fijando a don Fernando Esnaola un plazo prudencial, para que ocupe personalmente la tierra con carácter permanente, desde enya fecha se empezarian a contar los términos establecidos por :

LI
Py

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos