que ampara a los pobladores radicados personalmente en la ticrra concedida, por cuanto Esnaola ha obrado por medio de representantes, e interpuesto el pedido de reconsideración por Esnaola a fojas 80, le fué denegado por el Ministerio no haciéndose igar a lo solicitado a fojas 83.
Que de lo expuesto resulta que el decreto del Poder Ejecutivo de Marzo 31 de 1908 declarando la caducidad de la concesión acordada a don Fernando Esnaola, se funda en el hecho de no haber dado cumplimiento a las obligaciones de población v ocupación de los lotes 15 y 16, ni satisfecho dentro de los plazos estipulados el resto del precio debido.
Que de los antecedentes recordados se evidencia la inexactitud de los informes que motivaron esa resolución, en lo referente a la población de los lotes, pues ha quedado plenamente comprobado que las cien hectáreas de tierra estaban sembra- .
das de alfalfa y cercadas por cuenta de Esnaola, habiendo cumplido a este respecto con las estipulaciones del contrato de fs. dos.
Que en cuanto a la ocupación personal, se ha constatado en forma indudable también, que Esnaola vivía en Rufino, haciendo viajes periódicos a los lotes de la referencia; siendo preciso establecer si de acuerdo con los términos del contrato lo amparaba el decreto del 3 de Noviembre de 1908, desde que no se hallaba radicado personalmente en la tierra objeto de la Que a los efectos de resolver esta cuestión deben recordarse los propósitos que motivaron el decreto del 3 de Noviembre de 1908 que corre a fojas 1. en cuyos considerandos se establece terminantemente que de la inspección realizada por la Dirección General de Tierras y Colonias, se ha comprobado que muchos de los concesionarios han seguido ocupando sus lotes en algunos de los cuales existen mejoras y cultivos de un valor superior al de la misma tierra, que los informes producidos son deficientes v en algunos puntos contradictorios lo que ha dado origen a la caducidad de las concesiones de algunos lotes que indudablemente, no estaban sujetos a esa sanción, y en consecuencia exis
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:291
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