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Fallos: 124:290 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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la tey a los efectos del título de propiedad, y reconociendo al mismo tiempo que el administrador de la Colonia al informar que las mejoras hechas en los lotes 15 y 16 eran de propiedad de don Clemente Berazategui lo hizo así por habérselo éste manifestado.

55 A fojas 38 vuelta, corre el informe de la Direccióón General de Tierras y Colonias estableciendo que de la inspección practicada por el ingeniero Lázaro Molinari, los lotes 15 v 16 están alfalfados y cercados con postes, estimando las cien hectáreas alfalfadas en S 3.000 min y los alambrados en $ 2.700: reconociendo que con estas mejoras se ha dado cumplimiento a las disposiciones de la ley, y debiendose declarar vigente la concesión.

6" A fojas 43. el representante de Esnaola manifiesta que habiendo llegado a str conocimiento el decreto de 3 de Noviembre de 1908, por el que se reglamenta y regulariza la situación de los concesionarios de lotes en la Colonia "La Argentina" y encontrándose dentro de las condiciones establecidas en el mismo, pues consta del expediente respectivo, que sus lotes están alambrados y alfalfados, con población. pozo y corral: y que habitan allí permanentemente Esnaola o un peón de éste, estande por su parte dispuesto a pagar el resto de precio que falta, en cuya virtud solicita se le reconozca la. vigencia de la concesión otorgándole el titulo definitivo.

7 A fojas 6, el inspector señor Figueroa informa, que los referidos lotes se encuentran poblados y cultivados por Esnaola. quién los ocupa desde hace diez y ocho meses, por lo que ' Dirección General de Tierras y Colonias aconseja a fojas 70, mue puede hacerse tugar a la reconsideración solicitada, declarando en vigencia la concesión, previo pago del resto del precio que adenda. , EA fojas 74. corre el deereto de Septiembre 30 de 1911 del Poder Ejecutivo, insistiendo en la resolución del 31 de Marzo ee 1908, que declaraba caduca la concesión de los lotes Nos 15 y 10. atento que la situación ,del recurrente no está comprendida en la disposición del decreto del 3 de Noviembre de 1908 E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-290

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