232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
lio de 1911, en el que textualmente se declara: "que no corres ponde acceder a do solicitado por doña Vicenta Solari de Mendez por cuanto las concesiones de sus cedentes don Fernando Mendez y don José Giménez fueron dejadas sin efecto por deeretos de 23 de Mayo y 4 de Junio de 1905, respectivamente, en razón de que esos concesionarios no cumplieron con las obligaciones impuestas por la ley de 19 de Octubre de 1870 que regia esas ventas". Expediente administrativo número 149. — Ministerio de Agricultura, Letra C. página 05.
r Que por consiguiente y dado que las demás actoras doña Carmen E. Solari de Pitra y doña Catalina D. Solari de Pedruzzi. no han formulado reclamación alguna en el sentido indicado como lo reconocen a fojas 101 del memorial presentado ante esta Corte, esta ciremstancia no puede perjudicar a da demandante señora de. Méndez, que por su parte ha justificado la reclamación previa de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo y su denegación por parte de éste. como aparece de los antecedentes relacionados, lenándose así los extremos exigidos por el artículo 1 de la ley número 3952 para que pueda darse curso a la demanida.
Por ello se confirma el fallo apelado de fojas 91, en cuanto se refiere a los demandantes doña Carmen E. Solari de Piera y doña Catalina D. Solari de Pedruzzi y se revoca en lo que respecta a doña Vicenta Solari de Méndez, devolviéndose los artos a la Cámara de su proced necia para que conociendo de la cansa proceda a resolver lo que a sti estado corresponda.
Notifíquese original y repónganse las fojas.
A. DermEJO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio, E us ho 6
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:282
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-282
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos