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Fallos: 124:287 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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sus lotes cuando por causas apremiantes o motivos de cualquier naturaleza su presencia es requerida en otra parte, porque de otra manera tendría que recabar permiso del Poder Ejecutivo, lo cual sería absurdo.

Que por su naturaleza el derecho de permanecer o trasladarse de un lugar a otro no puede restringirse por contrato y que el art. 531 del Código Civil prohibe la condición de habitar siempre un lugar determinado o sujetar la elección de un domicilio a la volumad de un tercero de acuerdo con el art. 97 del mismo código, Establecida la competencia del juzgado, de acuerdo con el art. 2 inciso 6 de la ley N". 48 se corrió traslado de la demanda, el cual fué evacuado a fojas 23 por el señor Procurador Fiscal, pidiendo no se haga lugar a la demanda por no haber cumplido le actor, con las obligaciones estipuladas en el título provisorio, con las costas a. sti cargo.

Que el siete de Agosto de 1905 el Poder Ejecutivo Nacional concedió en venta al señor Esnaola los lotes a que se reficre la demanda: y que entre las condiciones que constan en el titulo provisorio N". 423 estaba la de ocupar personalmente el terreno, debiendo construir en él una habitación y accesorios y cultivar la quinta parte del mismo, dentro de los dos primeros años: estableciéndose además. que la falta de cumplimiento traería aparejada la caducidad de la concesión quedando las mejoras en el terreno y las sumas abonadas a beneficio del Estado: y que solo cumplidas las condiciones de la venta, las de la ley 4167 y decreto de Enero 10 de 1905 se expidiría el titulo definitivo de la propiedad.

Que el 23 de Noviembre de 1906 se declaró caduca la concesión por estar abandonados los lotes y deberse el servicio del año 1900, Que pedia reconsideración de esta resolución el Poder Ejecutivo dictó el decreto de 31 de Marzo de 1908 declarando caduca la concesión y perdidas las sumas abonadas, lo que se confirmó el 28 de Febrero de 1910, por haberse constatado que Esnaola no vivia en la Colonia, pues tenía su domicilio en Rufino y que el terreno estaba ocupado por sti hermano + Francisco Esnaola,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-287

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