Carmen E. Solari de Piera y doña Catalina D. Solari de Po «uzzi no han hecho ante «1 Poder Ejecutivo la gestión previa reguerida por la ley número 3052.
2" Que doña Vicenta Solari e Mendez tampoco ha hecho esa gestión, pues el escrito que presentó al Ministerio de Agricultura en 13 de Enero de mir rfojas 77 del expediente sd ministrativo adjunto? no contiene petición de reconocimient «el derecho que invoca en la demanda, Imitándose a declarar «que la gestión de José Gimenez en el expediente 927 Letra G.
no ha sido autorizado por ella y a solicitar la suspensión de 1es vrocedimientos de dicho expediente hasta que. abiertos los trihunales pueda ella traer la prueba de sus derechos, 37 Que, siendo esto asi, no procede dar curso a la de manda, atento lo dispuesto en el articulo 1." de la ley 3952. que requiere la previa reclamación de los derechos controvertidos ante el Poder Ejecutivo y su denegación por parte de éste.
Por estos fundamentos. se declara que no ha Jugar por ahora a dar curso a la acción instaurada, quedando asi reformada la resolución apelada, sin costas. Notifíquese y devueivase al juzgado originario donde se repondrán los sellos. — 4 Urdinarrain. — Denicl Goytía, — J. N. Matienzo. — Mereclino Escalada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1516 Vistos y considerando:
Que según lo acreditan las constancias de antos, doña Vicenta Solari de Méndez a mérito de las transferencias que menciona. ha gestionado ante el Poder Ejecutivo el reconocimiento de su derecho sobre los lotes números 22, 26, 30 y 37 de la Colonia "Conesa" en el Territorio del Rio Negro, Que las solicitudes presentadas al respecto en los expedientes administrativos que corren agregados sin acumularse.
han sido tomadas en consideración y desestimadas efectivamente por el Poder Ejecutivo en el decreto de fecha 20 de Iu
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:281
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