E 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Ls vo y su denegación por parte del Poder Ejecutivo, para que el U caso pudiese encuadrar en los términos de la ley 3952.
Sólo consta una reclamación hecha por doña Vicenta Solari de Méndez, a título propio, diciéndose dueña de ls derechos «que reclamaba, que no puede en manera alguna entenderse común a las otras personas que hoy se presentan como actoras en este asunto, Con sujeción a los términos del art. 1." de la ley citada, el Y juzgado no podía conocer en este asunto y así debía declararlo.
Falta de acción, — Para el caso muy poco probable que lo expuesto no fuese bastante para determinar el rechazo de la demanda, sostenía que los pretendidos derechos de doña Luisa Bisso de Solari. hoy sus tituladas herederas, no existian.
Los antecedentes de la cnestión se encontraban en los exE pedientes administrativos agregados. letra GN" 4491, año 1911 del Ministerio de Agricultura y demás anexos y a los «ue se refería y de los mismos resulta :
Que las concesiones de las chacras N.° 22, 20, 30 y 37 de la colonia Nacional Conesa que fueran de don Fernando Méndez y transferidas por éste a doña Luisa Disso de Solari v después por ésta a don José Giménez, se declararon caducas, las tres últimas, por no haber cumplido los concesionarios con las obligaciones que les imponía la ley, según decreto de fecha 23 de Mayo de 1906, inserto a fs. 5 del expediente AN." 2052, y se dejó sin efecto la donación de la chacra N." 22 por no haberla cultivado el concesionario y residir fuera de la colonia, como aparece del decreto de 4 de Junio del mismo año 1905 que obra a fs. 17 del expediente A. N." 2228.
En estas condiciones y suponiendo que la misma señor:
| Bisso reclamara la escrituración que pretenden sus tituladas herederas, ella sería inadmisible, porque tratándose de un cona s trato bilateral y no habiendo cumplido ella por su parte no podia exigir el cumplimiento por la otra parte.
Después de otras consideraciones manifestaba que siendo + de su deber oponer todas las defensas legales en favor de su representado, debía hacer presente que desde el 18 de Marzo | SAA Ez la
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:278
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