2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA chacras compradas edificó ma pieza de material, alambráneolas.
Además de algunas plantaciones de viñas y sementeras para el consumo, inició la explotación de las cuatro chacras con ganaderia, llevando a esas chacras vacas, ovejas y yeguarizos, La explotación personal de esas chacras no le dió a ?:
señora de Solari el resultado que esperaba; y las permrias 7 ei ficultades que encontró, le hicieron pensar en que defía confiar a otras manos la continuación de esos trabajos de campo.
Con esc fin, en el año 1891, doña Luisa Bisso de Solari convino con don José Giménez en que le entregaría la expletación de esas cuatro chacras, con todos los útiles y animales «que había acmmilado: transfiriendoselas para el mejor éxito de sus trabajos, recibiendo del señor Gimenez el respectivo contrato y documento de resguardo por la transferencia.
Este no pudo contimar en la colonia y formó en 30 de Marzo de 1892 para la continuación de la explotación de Tas enatro chacras una sociedad con Pablo Gaffet, propietario de la chacra N." 21, igualando éste el capital de la hacienda v obligindose a conservar los edificios, viñedos, plantas y alambrudos en el perfecto estado que lo recibía. De la importancia de los bienes y trabajos hechos en esas chacras. da una ide completa el inventario y contrato que hicieron los señores Gimeénez y Gaffet al recibirse de esas chacras, cuyos originales acompaña con el escrito de demanda.
Después de esto surgieron dificultades con motivo del faNecimiento del señor Gaffet y posteriormente por haber sido eoncursada doña Laisa DBisso de Solari, que también falleció en Abril de 1904.
La señora Bisso de Solari, cumplió con todas las obligaciónes que le imponía la ley de 1870, Esta ley exige la población y enltivo de dos años tart. 92), Y la señora Bisso de Solari po16 y cultivó por más de ocho años, Y pagó todas las letras que Ho portaban el precio de compra tart. 94).
Lenados los requisitos de la ley y pago del precio de compra, la señora Bisso de Solari, tenía un derecho perfecto
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-276¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
