jarse por lo tanto desde cuándo empezará a contarse el términe en cuestión, Manifi-sta el demandado que constituyendo las solici tudes presentadas por Antelo el 6 y tt de Julio de 1910 el acto generador de su derecho, desde esas fechas deberá empezarse a contar la prescripción o desde el momento en que se otorgó esa tierra a los señores López el 8 de Octubre de 1910, por constituir el más evidente desconocimiento del derecho que sobre ellas se atribuía el actor, habiéndose operado en anhos casos la prescripción en beneficio del Superior Gobierno.
A este respecto debe observarse que concedidas las chaeras números 273 y 276 a don Manuel y Fernando López por decreto de Octubre 8 de 1910 según consta a fojas 39. don Mfredo Antelo pidió se dejara sin efecto dicha concesión y se le morgaran por tener la preferencia establecida en el art. 6 del «decreto de septiembre 27 de 1907, según consta del escrito que corre a fojas 3 en el expediente número 10.036 letra A.
Previo los trámites administrativos que han sido analizados anteriormente el Poder Ejecutivo dejó sin efecto la referida concesión a los señores López y resolvió llamar mievamente a licitación según consta del decreto de Agosto 10 de 1911, accediendo así tan solo en parte al pedido de Antelo, pero sin reconocerle el derecho de adjudicación que solicitaba r a sti favor.
De donde resulta que recién el 10 de Agosto de 1911 se desconoció a Antelo en forma definitiva por el Poder Ejecutivo todo derecho a la adjudicación de las chatras números 273 y 276 debiendo comenzar entonces desde esa fecha a contarse el término de la prescripción en lo que se refiere ala acción que pudiera corresponderle por los daños y perjuicios que le causaban, pero como la presente demanda ha sido entablada el 29 de Marzo de 1912, se evidencia que no ha transcurrido el plazo de un año que fija la ley para poder ejercitar aquella y debiendo en consecuencia rechazarse la prescripción optes1a por el representante del Poder Ejecutivo, declarando que la acción instaurada lo ha. sido dentro del periodo legal.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:261
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