lote N". 273 y al señor Médici el N:. 276 por tener prioridad su pedido al del señor Dreessen.
A fs, 3 del expediente N". 2284 Letra R, la misma Direc- :
ción reconoce que por una omisión involuntaria en el informe anterior no se agregaron las solicitudes de don Alfredo Antelo por las chacras números 273 y 276 y afirma que esta petición debe desestimarse, pues para la adjudicación de estas chaceras rige el decreto del 24 de Septiembre de 1910 y no el de 27 de Septiembre de 1907. por lo que la prioridad de -presentación en diversas solicitudes de un mismo lote no da ningun:
preferencia para su adquisición y agrega: "V. E. ha adoptado —> para otras colonias el temperamento de ofreceryen venta dirante el término de 90 días los lotes que son objeto de caducidad, o que se deje sin efecto las concesiones que los afectaban de manera que seria el caso de aplicar igual disposición a los lotes de que tratan estas actuaciones una ve: anuladas las zdjudicaciones de los señores López." De lo expuesto se constatan las contradicciones en que inenrría esa repartición pública y que obligó al Poder Ejecutivo a dar el decreto de Agosto 10 de 1911, dejando sin efecto las concesiones de las chacras números 273 y 276 y sacarlas nuevamente a licitación. Queda evidenciado que las solicitudes del señor Antelo. no fueron tenidas en cuenta por una omisión involentaria de la Dirección de Tierras, la cual no tenía inconveniente alguno en aconsejar en el primer informe que se anulara la concesión a los señores López y se les concedierar:
a los señores Lesca y Médici por tener prioridad su pedido siendo así que las referidas solicitudes llevan las fechas id:
Noviembre 28 y Noviembre 2y de 1910 y que jamás solicitaron las chacras en cuestión, mientras que las del señor Antelo fucron presentadas en Julio 6 y 11 de 1010, Para los primeros ex presaba su conformidad la Dirección General de Tierras en reconocer que el criterio de la prioridad se imponía, mientras que al informar respecto de Antelo, sostiene todo lo contrario por«que considera no es aplicable el decreto de 1907 y en consecuencia dice deben desestimarse las referidas solicitudes.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:259
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