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Fallos: 124:258 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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po FALLOS DE LA CORTE SUPREMA presenta es sólo en el tiempo que el contrato se prepara y no en el tiempo que el contrato se concluye. Entonces ya hay una persona determinada." Y de acuerdo con este criterio la prác| tica constante ha consagrado que la oferta a persona indeterminada surte los efectos juridicos de contrato, cuando se presenta una persona aceptándola.

En consecuencia, presentadas las solicitudes por los peti cionantes dentro de las prescripciones legales, correspondía «darles preferencia según el orden de prioridad de acuerdo con el articulo 6", del decreto de 1907, quedando así consumado el contrato de compra-venta por haberse cumplido todos los rea quisitos que la misma reglamentación exige, Pero por el decreto del Poder Ejecmivo a fojas 39. las referidas chacras fueron concedidas a don Manuel y Fernando López. siendo así que del estudio del expediente administrativo se constata que jamás fueron solicitadas por los señores López según consta a fojas 5 del expediente N". 0556 Lora M, quienes tampoco depositaron la suma correspondiente, ni cumplieron con ninguna de las otras condiciones que determina el decreto, prescindiéndose mientras tanto del pedido del señor Antelo, que remnía los extremos legales, todo lo cal no se armoniza con los propósitos de moralidad administrativa expresadas en la contestación a la demanda.

En efecto, del informe de la Dirección General de Tierras y Colonias a fojas 4 del expediente N", TIT resulta que las chaeras N". 273 y 276 fueron concedidas a los señores Manuel y Fernando López por decreto 8 de Octubre de 1910, que no las habían pedido, pues ellos gestionaban los lotes Nos. 307. 311,, 318 y 323. agregando que no han hecho el depósito de las garantias correspondientes, ni han formalizado las concesiones, lo que hace presumir que no tienen interés en las chacras y como no es posible mantener indefinidamente adjudicaciones sin que los interesados se presenten, la Dirección afirma que puede dejarse sin efecto el decreto del 8 de Octubre de 1910 en la parte que concede a los señores López las chacras de La referencia y si no se reservasen, concederlas al señor Lesea el s e a

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-258

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