DE JUSTICIA DE LA NACION 255 to de la referida ley, no ha hecho más que fijar de una manera precisa el procedimiento con arreglo al cual se efectuará la adjudicación de la tierra pública a los particulares, siendo | evidente que esos decretos reglamentarios al determinar los derechos y obligaciones del vendedor y comprador, tienen para ambas partes la fuerza jurídica de la ley y que de acuerdo con el art. 1231 del Código Civil. constituye para ellas una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
Hasta plantear la cuestión en estos términos para apercicibirse que la tesis sustentada por el representante del Superior Gobierno es inadmisible, pres no se concebiría que se huhiera dictado la ley número 4167 y los decretos recordados del 27 de Septiembre de 1907, del 23 de Abril de 1909 y del 2, «de Septiembre de 1910, para que el aspirante a un lote de ticrra sólo tuviera el derecho de pedir y el Poder Ejecntivo la facultad diseresional de conceder o no sin control de ninguna especie. cuando según el mismo texto del último decreto son los numerosos pedidos de lotes en esa región los que deciden al Gobierno a la concesión de los mismos bajo las condiciones que detalla el art. 1.5.
Que a los efectos de resolver la naturaleza de las obligaciones emergentes con motivo de la solicitud de compra de las chacras números 273 y 276, téngase presente que el decreto del 27 de Septiembre de 1907 reglamenta tan sólo la enajenación :
«de lotes agricolas situados al Oeste de la Colonia General Roca, mientras que el decreto del 24 de Septiembre de 1910, se refiere a los lotes agricolas situados al Este del pueblo y dentro de cuyo radio se hallan ubicadas las chacras que motivan este juicio.
Que del expediente administrativo agregado resulta que Antelo solicitó el 6 y 11 de Julio de 1910 las chacras números 273 y 276. que como se ha visto fueron adjudicadas a Manuel y Fernando López el 8 de Octubre de 1910, dando lugar a la reclamación de aquél y motivando el decreto del Poder Ejeentivo que declaró la nulidad de las referidas concesiones v llamó a licitación por noventa días,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:255
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