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Fallos: 124:216 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tencia ha sido dada por el tribunal a quien incumbe la potestad de juzgar los asuntos sometidos a su decisión, ni puede tampoco decirse que en virtud de ella quede destruido el sistema republicano representativo que prevé la Constitución Nacional, porque ésta no determina el alcance de la división de poderes, ni los hechos que fundan el presente recurso afectan los principios sobre que se basa aquella forma republicana.

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que no hay lugar al recurso deducido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 25 de 1916.

Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por el Fiscal de Estado de la Provincia de Santiago del Estero contra sentencia de la Corte de Justicia de aquella provincia en los autos seguidos por el doctor Alfredo Ruiz Vargas sobre inconstitucionalidad de la ley y decreto que suprime el juzgado a su cargo.

E Y considerando:

Que como consta en los testimonios que se agregan la cansa ha versado y ha sido decidida en el sentido de que la ley de presupuesto para el año 1914 dictada por la legislatura de Santiago del Estero, en cuanto suprimió el Juzgado del Crimen a cargo del doctor Ruíz Vargas, y el decreto del Ejecutivo haciendo efectiva esa supresión eran violatorios del artículo 1o1 de la Constitución local que establece la inamovilidad de los jueces durante el periodo de su nombramiento mientras dure su buena conducta.

Que según esos mismos testimonios el fiscal de Estado ha sostenido que ese juzgado había sido creado por una ley de presupuesto, que la ley orgánica del poder judicial solo requería la existencia de un Juez en lo Criminal y que "por lo tanto el funcionario nombrado por un simple decreto puede ser removido sin necesidad del juicio político".

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-216

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