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Fallos: 124:218 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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por el señor Procurador General se declara improcedente el recurso deducido. Repuesto el papel archivese.

A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sor.ar. — D. E. Paracio. — J. Ficueros Arcorra.

Don Juan Rizzo, solicita se declare inconstitucional los arts.

15 y 2 de la lev 9511.

Sumerio: El pedido de que se declare inconstitucional una ley, a mérito únicamente de que ella causa perjuicio al peticionante, no constituye una causa de que los tribunales puedan conocer con arreglo al artículo 100 de la Constitución ni de las que corresponda a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Caso: El señor Juan Rizzo se presentó diciendo, que perjudicándole la ley 9511 en sus artículos 1." y 2 solicitaba su inconstitucionalidad, declarándosela nula principalmente en str artículo 1 que exime de embargo los sueldos de cien pesos. (No mencionaba que esa ley le hubiera sido aplicada en algún pleito en que él interviniera como actor o como demandado).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1916.

No tratándose de uma cansa de que los tribunales puedan conocer con arreglo al artículo 100 de la Constitución ni de las que antorizan la jurisdicción originaria de esta Corte determinada en el artículo 101 de la misma: no ha Jugar y archívese.


A. BERMEJO, — NICANOR-G, DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-218

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