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Fallos: 124:215 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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conocimiento de la Corte Suprema fuera de los casos taxativamente enumerados en el artículo 14, de la ley 48:

en consecuencia, no procede el recurso autorizado por esta disposición legal, contra una sentencia de un Superior Tribunal de provincia que decide que la ley de presupuesto respectiva, en cuanto suprime un juzgado, y el decreto del ejecutivo haciendo efectiva esa supresión, eran violatorios de la Constitución local.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GUNERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1915.

Suprema Corte:

El fundamento en que se apoya el recurso extraordinario deducido no puede autorizarlo, por referirse a cuestiones ajenas a las que constituyen la materia propia de la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, y tratarse de una resoTución dictada por el Superior Tribal de Santiago del Estero aplicando la constitución y leyes locales al decidir el caso plan teado con arreglo a lo que ellas disponen y prescindiendo de la Constitución Nacional. cuyas cláusulas no tienen atingencia directa con la cuestión suscitada.

La invocación que se hace en esta instancia, para apoyar el recurso promovido del artículo 6 de la Constitución Nacional. no puede favorecerlo, por cuanto dicho artículo no contiene una declaración o garantía cuya efectividad esté confiada 2 esta Corte Suprema. sino que dispone los casos en que el Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para asegurar la forma republicana de gobierno o sostener o restablecer las autoridades constituidas, lo cual es materia en la que el poder judicial no tiene ingerencia, No puede decirse. por otra parte. que la forma republi"cana de gobierno se halle alterada en Santiago del Estero, con motivo de la sentencia dictada por el Superior Tribunal. que ha sido traida a conocimiento de V. E.. por cuanto esa sen

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-215

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