220 FALLOS DE LA CORTE: SUPREMA Santamarina y Cía., contra don Ronón Sánchez, por cobro de pesos.
Sumario: El articulo 14 de la ley 4927 tiende a impedir que vn mismo acto resulte gravado con dobles derechos de papel sellado nacional y provincial, y la segunda parte del mismo se refiere a contratos de compra-venta y constitu ción de derechos reales, extendidos en la capital. Las obligaciones y derechos consignados en boletas de compra-venta de inmuebles. por mensualidades, no constituyen los derechos reales a que hace referencia dicho artículo.
Caso: To explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEI, JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Junio 20 de 116.
Autos y vistos: Considerando:
Que los documentos de fs. 1. 2. 3. 5. 6, 7. 8 y 9, son boletas de compra-venta de bienes inmuebles situados fuera de la jurisdicción nacional, pues lo están en la localidad denominada "Ciudadela" EF. C. O. sin que se exprese en ellas el Igar de otorgamiento: ya que la fecha que llevan al pic no contiene otra entnciación que la del día, mes y año en que se extendieron y no de lugar en que el acto fué suscripto.
Con todo, tratándose de operaciones de remate por lotes, como la que resulta de esos instrumentos, es lo común que ellas tengan lugar en la casa de remate del martillero que la realiza, lo que está corroborado además, por el lugar estipulado para efectuar los pagos, que es en esta ciudad en la casa le remates va citada.
Que siendo esto así, el presente caso, es el de un boleto de compra-venta de bienes inmuebles situados fuera de esta jurisdicción nacional, pero realizado en esta ciudad, por lo que lx disposición legal que rige el punto no es la del art. 34 inc. 7."
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:220
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