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Fallos: 124:219 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Don Agustín L. Cunco en autos con el Departamento Naciona? del Trabajo sobre pago de una multa. Recurso de hecho.

Sumario: La simple interpretación y aplicación de la ley 466r, de carácter local, no da lugar al recurso extraordinario previsto en el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Caso: Resulta el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1916. :

Austos y vistos, considerando:

Que el recurso se funda en que ha sido mal aplicada la pena de arresto, con arreglo al artículo 6 de la ley número 4061 que únicamente la autoriza en caso de reincidencia que y no existe en el actual en que solo corresponde la multa de cien pesos según el recurrente.

Que el recurso extraordinario previsto en el artículo 22, inciso 2." del Código de Procedimientos en lo Criminal, no es procedente respecto a la simple interpretación y aplicación de las leyes locales para la Capital, carácter que reviste la ley número 4661 de que se trata, como consta en el artículo 1." de la misma (Fallos, tomo 48 pág. 71 : tomo 71. pág. 258: tomo 94. pág. 225 y otros). : Por ello no se hace lugar a la queja que se deduce y archivese, A. Bermejo. — NICANOR G. DEL —.

Sor.ar. — D. E. PAracio, — —J. FIGUEROA ALCORTA,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-219

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