pado por la empresa del puerto, está sujeto a expropiación € indemnización, de conformidad con la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema en los juicios de expropiación seguidos por la misma empresa del puerto con la de Muelles y Depósitos de Comas y contra Piñero. Lacroze y González y otros añálogos resueltos por esta Cámara estableciendo que son susceptibles de propiedad privada los terrenos que no están cubiertos permanentemente por las aguas de un río navegable, y no quedan fuera del amparo del artículo 16 de la ley de expropiación, concordante con el artículo 17 de la Constitución.
Por esto y de acuerdo a los fundamentos de los fallos citados de la Suprema Corte y análogos de esta Cámara, se confirma la sentencia apelada corriente de fs. 184 a 189 en cuanto manda indemnizar por la demandada a la actora el terreno que le ocupa dentro de su título, debiendo fijarse esa indemnización con arreglo a la ley de expropiación. Sin costas.
a mérito de lo resuelto por la Suprema Corte en los casos citados y otros semejantes. Insértese, hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el sellado ante el Inferior. P. Luna. — A Nicolás Vera Barros, — José del Barco.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos A'res, Octubre 26 de 1916.
Vistos: Por sus fundamentos y considerando además:
Que a solicitud de la Empresa del Puerto fué nbicado el terreno de propiedad del señor Ledesma y determinada la por- :
ción que ocupó dicha Empresa en la construcción de la referencia, sin que en todo ello haya habido disconformidad en la pericia de fojas 151 ni haya sido ésta impugnada por tal :
concepto, Que el cambio de configuración del terreno con relación a la enunciación del título no puede hacer variar la superficie y inidicada en el mismo; y si tal cambio pudiese determinar una | perdida en la propiedad de parte del terreno, no sería a favor de la Nación, que ningún derecho ha acreditado, máxime cuan- a
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:213
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