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Fallos: 124:221 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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sino la del art. 14 segunda parte, de la ley número 4927 que expresamente establece para tales casos como impuesto de sellos el de actuación que será abonado al presentarse el docimento a las reparticiones públicas a los fines que corresponda, como se ha hecho en este caso a fs. 11. Respecto de ellas, queda cumplida la ley.

Que no ocurre lo propio en cuantó al de fs. 4. desde que conteniendo una cesión de acciones o derechos que hace el se- .

ñor Juan L. Mosante a don Ramón Sánchez y que se refieren 1 los boletos de fs. 1, 2, 3, 5, 6, 7. 8 y 9. que importan en conjunto ocho mil seiscientos ochenta y nueve pesos. ochenta v enatro centavos nacionales, por lo que correspondería reponer ese instrumento con un sello de ocho pesos.

Por estas consideraciones, se declara satisfecho el im puesto que corresponde a los documentos de fs. 1, 2, 3, 5. 6, 7. 8 y 9 con el importe del sello agregado a fs. 11 y se resuelve se amplie ese pago hecho con otro valor de seis pesos nacionales en pago del impuesto del de fs. 4. Hágase saber, rep. las fojas. — Pedro V. Melendez. — Ante mi: José Cúnco,
SENTENCIA DE LA CAMARA 25 DE APELACIONES EN LO CIVIL, DE
LA CAPITAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1916.

Y vistos: Considerando:

Que el artículo 15 de la ley 4027 declara aplicables sus disposiciones en los contratos personales otorgados en las provincias cuando son presentados en juicio.

Que atento lo dispuesto por los arts. 34 inc. 7." y 60 de la sitada ley debieron extenderse los documentos de fojas 1, 2, 3.

3. 6, 7. 8 y 9, en un sello de cinco pesos por cada uno y debe ahonarse por los firmantes y el que los presentó una multa de cincuenta pesos por cada uno de ellos.

Que, además, esta es la interpretación dada por el tribunal en casos análogos, lo mismo que por la Exma. Cámara 1.4 como puede verse en los casos citados por el señor fiscal de primera instancia en su dictamen de fs. 34.

ES

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-221

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