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Fallos: 124:200 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Corte Suprema el conocimiento de ima demanda por cobro de pesos deducida contra una provincia por vecinos de la misma. (No se comprobó la distinta vecindad o el carácter de extranjeros de los actores).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Octubre 7 de 1916.

Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la Constitución, artículo 2 de la ley 4055 y artículo 1." inciso 1." de la ley 48, a esta Corte Suprema corresponde conocer originariamente en las causas que se susciten entre una provincia y vecinos de otra, o < ibditos extranjeros. Estos extremos no concurren en el caso de autos, en razón de que los actores no han invocado ser de nacionalidad extranjera y dos de ellos resultan ser vecinos de la misma provincia demandada.

Por ello, pido a V. E. se sirva mantener el auto que ordena justificar la competencia originaria de esta Corte Suprema.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Suenos Aires, Octubre 24 de 1916.

Austos y vistos, Considerando:

Que don Eduardo L. Gils por don Osvaldo T. Molinas, :

doña Eufemia C. de Livi y don Emilio Ferraría, promueven demanda ejecutiva contra la provincia de Santa Fe, por cobro de la suma de ciento treinta mil pesos moneda nacional, con sus intereses y las costas del juicio y funda la competencia de esta Corte "en razón de ser parte uno de los Estados argentiE nos, la Provincia de Santa Fe, artículos 100 y 101 de la Cons titución Nacional y 1." inciso de la ley n". 48 de 14 de Sepe tiembre de 1863" (fs. 21): agregando a fojas 29 "que la E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-200

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