Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:199 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

de la 5" Nominación Provincia de Santa Fe para conocer del juicio promovido por don Antonio Guillamet Chargué contra don Juan Baeninger sobre cobro de pesos.

Y considerando:

Que la demanda deducida por el actor es dirigida a obtener el pago de una comisión de corretaje que sostiene le adeuda -l demandado por haber intervenido como corredor en la venta d:

un campo situado en San Marcos. Provincia de Córdoba.

Escrito de demanda de fojas 1.

Que en el estado del juicio no aparece cual fué el lugar en que se contrajo la obligación a que alude el actor en sir demanda. :

Que con sujeción a lo establecido en las leyes de procedimiento y lo resuelto en casos análogos, es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejercitan acciones personales, a falta de un lugar convenido para el cumplimiento de la obligación el del domicilio del demandado.

Por ello y fundamentos concordantes del auto de fojas 22 y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procrrador General se declara que el señor Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata es el competente para conocer en el juicio referido, a quien en consecuencia se remitirán los autos, avisándose por oficio esta resolución al señor Juez de 1" Instancia del Rosario, Notifiquese original y :

repónganse el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA Arcorra, Pon Osvaldo T. Molinas, doña Enfemia C. de Livi y don Emilio Ferraria, contra la Provincia de Santa Fe, por cobro de pesos: sobre competencia.

Nvmario: No corresponde a la jurisdicción originaria de hi ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos