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Fallos: 124:180 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 12. En dichos contratos — ley de las partes — se establecia: En cuanto a Grúber: a) que la concesión es por cuatro años: b) que tenía el derecho de explotar los bosques extrayendo quebracho colorado, curupay y guayacán únicamente:

€) que se obliga a extraer veinte mil toneladas como máximum y doce mil como minimum durante los cuatro años de la concesión: y d) que depositará de acuerdo con el artículo anterior la suma de $ 9.231 con 60 ets. que corresponde a los derechos fiscales sobre minimum de maderas a extraerse, 13. En cuanto a Baez la mismas condiciones generales y además que el término de la concesión es de cinco años pudiendo extraer 3.000 toneladas como máximum y 2.000 como minimum anualmente es decir 18.000 toneladas como máximum y 10.000 como minimum. durante todo el tiempo, dehiendo depositar S 6.214. 0 por concepto de derechos sobre el minima, 14. En lo que respecta a Pedro Arías que str concesión es por cinco años, debiendo extraer 1.800 toneladas como minimun y 2.500 como máximun anrálmente, es decir, 9.000 como minimum y 12.500 como máximun: en los cinco años de término. Debía depositar $ 5.502.06 en garantía de los derechos fiscales sobre el minimum. Bueno es observar que suscriptos los contratos de Grúber, Baez y Arias en Julio 15 de 1909.

Octubre 25 de 1909 y Enero 10 de 1910, respectivamente, los términos empezaron a correr desde entonces.

15. Más tarde el 19 de Febrero de 1910 Baez cedió todos sus derechos a don Enrique Laborde hoy uno de los accionantes, en escritura pública pasada ante el escribano Mario Novaro y dicha transferencia fué aprobada por decreto del PEjeentivo de Marzo 4 de 1911.

16, Es incuestionable, pues, como hecho claro, acreditado en forma y no discutido que las tres concesiones vencian como lo afirma la demanda, la de Gritber el 15 de Julio de 1913: la de Laborde el 25 de Octubre de 1914 y el 10 de Enero de 1915 la de Arias.

17. En los expedientes administrativos agregados existe

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-180

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