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Fallos: 124:185 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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mencionados se reduce a la anotación o comprobación de que un año extrajo 13.545 toneladas y 5146 otro cuando, se sostiene, no podía haber extraido más que 5.000 por año. Tal observación es inaceptable desde el momento que no se le fijó un máximum anual, sino un máximum durante los cuatro años de st contrato de 20.000 toneladas, máximum éste, que no se ha comprobado haber sido excedido. Aunque Grihber.

pues, descuidara en este juicio acreditar no haberse salido de los límites del contrato de concesión a los efectos del precepto antes recordado del articulo 1201 del Código Civil, tal hecho se desprende de los propios expedientes administrativos del P. Ejecutivo. Y con ello mismo se comprueba que Griúber extrajo más del minimum señalado, se hallaba así, según parece de autos, entre el minimum (ya excedido) y el máximum no alcanzado cuando la orden de suspensión de la explotación le sorprendió.

26, En cuanto a Pedro Arias y Enrique Laborde, la sit::ación es distinta si se considera que: Ambos tenian un límite de explotación anual que según comprobaciones administrativas fueran considerablemente excedidos por ambos (ver los expedientes respectivos). :

27. Y. como parte del principio general que manda que Jos contratos se cumplan de conformidad con lo en ellos estipulados; existe la razón de orden administrativo que señal la conveniencia de limitar las extracciones de maderas para l1 mejor conservación de los bosques, es evidente que Arias y Laborde. aparecen en flagrante transgresión al fiel cumplimiento de sus respectivos convenios. que contrariamente a lo que se desprende del contrato de Griiber, les señala un máximum anual que al excederlo los coloca. precisamente, en la prohibición del art. 2879 ya citado del Código Civil, resultando no contradichas por ellos en el sub judice, las constáncias administrativas. Y si Arias y Laborde, según se desprende de estos elementos de juicio que el juzgado debe considerar. no han acreditado haberse ajustado a sus convenios, si -— contrariamente — aparecen excediendo el límite de explotación

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-185

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