"Los nuevos contratos de los señores Griber, Arías y Baez estarán sujetos a la reglamentación vigente en la ¿poca de su renovación, menos en lo concerniente al monto de los derechos fiscales de extracción que serán los promedios obtenidos ¿n .
licitación pública para los lotes linderos o más próximos.
8" En Julio 25 de 1907 los concesionarios comunicaron al Ministerio de Agricultura de la iniciación de los trabajos y el 23 de Septiembre de 1908 dieron cuenta de la terminación de la obra (fs. 74 expediente administrativo). pidiendo, en con- :
secuencia. que de acuerdo con lo dispuesto por el decreto de Enero 2) de 1907 se les renozara las concesiones prévia constatación oficial de haber ellos dado cumplimiento a su obligación.
9." La Direccción de Tierras y Colonias constató la existencia de la obra y sit realización en forma manifestando que "el ramal construido significaba un positivo progreso para esas regiones y que los propósitos que tuvo en cuenta dicho decreto el de 2) de Enero de 1907) han sido satisfechos por lo que corresponde la renovación de los respectivos contratos".
10. El Poder Ejecutivo así lo dispuso por decreto que susberibieron el 19 de Marzo de 1909 el Exmo. Presidente Dr. José Figueroa Alcorta y el señor Ministro don Pedro Ezcurra.
En el art. 1." decia: "Decláranse cumplidas por los señores Enrique Griber, Pedro Arias y Santiago M. Baez, las obligaciones impuestas por el art. 1 del decreto de Enero 29 de 1907 y concédese a dichos señores la renoración de sus respectivos contratos de explotación forestal en el Chaco".
11. Fué entonces que de conformidad con lo establecido en el precitado decreto de 19 de Marzo de 1909, el Ministerio de Agricultura por intermedio de la Dirección General de Tierras y Colonias extendió los correspondientes contratos de explotación forestal en favor de Griber; de Baez y de Arias los que fueron aprobados por decreto de Enero 20 de 1910 referente al primero de los nombrados) y de 28 de Febrero :
del mismo año relativo a los dos últimos.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:179
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