explotar ni siquiera la mínima de toneladas fijada en los contratos que precisamente la prórroga vino a evitar. Hace presente que los actores hacen servir ahora al ferrocarril que se comprometieron a construir en el Chacs como argumento cen .
tral, como un factor desprendido de la situación misma de los concesionarios que lo reclamaban con urgencia, con tanta urgencia que sin él la concesión carecía de objeto; que esto fue lo que dijeron en la solicitud pretendiendo ahora desvincular al ferrocarril de esa situación alarmante para exhibirlo como una ventaja que ofrecían al Gobierno. El ferrocarril en resumen, fué proyectado por los concesionarios para transportar la madera que extraian.
El señor Procurador del Tesoro afirma que a travez de la demanda misma se apercibe el verdadero concepto que informó la solicitud del 27 de Enero de 1906 y al respecto llama la atención sobre el capítulo cuarto. Dice que, entre otros motivos fundamentales que trababan at Gobierno para otorgar una nueva concesión debe notarse el de conveniencia de conservar los bosques como un factor de riqueza pública y que tal propósito se tiene en vista al determinar un máximum y un minimum en la explotación que el Gobierno les había concedido.
El señor Procurador del Tesoro expresa que debe tenerse presente que las concesiones de la naturaleza de la de los reclamantes no se pueden otorgar sin prévia licitación y que asi fué como las obtuvieron los agentes de los actores según consta en las boletas agregadas y que si el Gobierno hubicra entendido otorgar una nueva concesión no hubiera omitido el requisito de la licitación. prévia.
Que tal cosa se desprende del decreto reglamentario sobre explotación de bosques, del decreto de 27 de Noviembre de 1913 en sus artículos 15 y 18. Sostiene finalmente en el capitulo de derecho que se trata de un contrato de concesión o más hien de una concesión contractual otorgada por cl Gobierno de acuerdo con las leyes especiales que rigen la explotación de bosques y con los principios de: derecho administrativo. Sostiene el señor Procurador del Tesoro que, en el caso sub judice,
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:176
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