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Fallos: 124:174 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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74 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cantidad de madera que en el primero o sea 24.000 toneladas como minimum y 40.000 como máximum: Laborde de 20.000 a 36.000 y Arias de 18 a,25.000. Afirman los actores que des pués de dos años de explotación tranquila de esas concesione y malgrado la claridad jurídica o de simple aplicación de los términos de los decretos, la Dirección de Agricultura y Bosques interpretándolos erróneamente entendió que el P. Ejecrtiv solo había prorrogado el plazo de las concesiones y que los concesionarios habian excedido el máximum de extracción de mwadera por cuyo motivo ordenó a sus subalternos en el Chac que prohibieran el corte y la extracción.

Que la orden se cumplió con respecto aGrúber el 15 de Vgosto de 1912, entando aun faltaban dos meses y nueve dias para fenecer st contrato y precisamente cuando recién Negabr al minimum de extracción concertada con el Gobierno en primitivo contrato y renovación mencionada, Con respecto a Arias y Laborde, la orden se cumplió el 5 de Julio de 1012 cuando aun le faltabn tres años y medio y tres años, tres meses y veinte días respectivamente sin que ninguno de los dos hubiera legado, ni con mucho al máximim de extracción Los actores reclamaron administrativamente contra es medidas y la Dirección de Agricultura y Bosques manteniendo st resolución elevó el expediente al Ministerio afirmando 1 el P. Ejecutivo no prorrogó el contrato sino el tiempo par:

extraer la madera, Conocidos, dicen los actores según ya se ha expresado el minimun y el mwáximim que estaban autorizados a extraer Griuber, Laborde y Arias conviene observar que e primero al suspenderse el corte solo llevaba extraídas 23.007 y toneladas y asi los otros. Sostienen que la interpretación de li Dirección de Agricultura contraría lo dispuesto por los deerectos y que no habiendo limitación alguna en el de 1909, es 3 de que a doble cantidad de tiempo corresponde doble cantidad de extracción de wadera, Observan los actores que los dictámenes del Procurador ] del Tesoro y del Procurador, de la Nación les son favorables y que resuelven la enestión que se venta de una manera que 4 d

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-174

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