acordara, "el derecho de prorrogar por otro periodo de cinco años el contrato de explotación de bosques en los lotes mercionados, condicionalmente", es decir, "para el caso en que hayamos hecho construir la linea férrea desde los lotes hast.
empalmar con una de las lineas vecinas".
La Comisión Forestal asesora en su dictámen de 28 de Abril de 1900, aconsejó "la prórroga del contrato por otro periodo por cinco años sin ser llenada por los solicitantes la condición de construcción prévia de la linea férrea".
5" Posteriormente, en Septiembre de 1905, los tres solicitantes se dirigieron al P. Ejecutivo, precisando las condiciones generales del ferrocarril que proyectaban construir hasta la línea del Paraguacito lo que motivó una resolución administrativa dictada el 27 de Septiembre de 1906 por el señor Ministro Kamos Mexia en que se decia: "No estando el P. E.
facultado para acordar concesiones de ferrocarriles .curran los interesados donde corresponda", 6" Fué en esa oportunidad y con ese motivo que los interesados, actores hoy en este juicio, presentaron al P, E, la nota de Octubre 1." de 1906 en la que aclarando su pensamiento y propósitos precisan en forma clara el objeto de su gestión. Dijeron, en esa ocasión que sti pedido consistía en que "a st vencimiento se prorrogasen por otro término igual los contratos de explotación de bosques en las mismas condiciones actuales. Agregaban que: "en cambio de esta prórroga ofremos al Gobierno la construcción de la línea férrea, etc." 7" De emformidad con lo solicitado por Arias, Griber y Macz fué «me el P. E. dictó el decreto de Enero 29 de 1907 que original obra agregado a fs. 35 del expediente administrativo antes mencionado, En él se concede a los peticionantes "La renovación por otro periodo igual al de sus respectivos contratos vigentes para la explotación de bosques en el Chaco a eondicion de que al vencimiento de éstos hayan construido por su enenta y asi costo na línea férrea de igual trecho y material que el ferrocarril ya constrindo entre Villa Guillermina, eLarroyo Piraguacito de Sta. Fe ete, ete". Agrega que Cart 2)
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:178
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