otro hecho enunciado por los actores que se halla así mismo acreditado; la orden impartida por la oficina respectiva del .
Ministerio de Agricultura para que se suspendieran los trahajos de explotación forestal, la reclamación de los perjudica- dos por ella (Arias, Griber y Laborde) y la denegación del pedido de que aquélla quedase sin efecto resuelta por decreto de Marzo 14 de 1913.
18. ¿En qué se funda dicho decreto? Invoca el informe o dictamen de la Dirección General de Agricultura y Defensa Agricola que en Enero 10 de 1913 presentara el señor Director Dr. Julio López Mañan al señor Ministro del ramo, En el citado dictamen, bueno es observarlo, se invocan los balances de contaduría de fs. 19,20 y 21 (expedientes administrativos), de los que el señor Director de Agricultura deduce: 1." que en la concesión de Arias con un máximim au torizado de 2.500 toneladas anuales se han extraido en los dos últimos años 5580 y 3846 toneladas; 2." que en la concesión de Baez (hoy Laborde) con un máximum antal de 3600 toneadas se han extraido en el último año 6078; y 3" que en la concesión de Griber con un máximim de 5.000 toneladas se han extraido en los últimos años 13.545 y 3146. respectivamente.
Sostiene, en fin, el señor Director, que ha habido verdaderamente transgresión de lo pactado en las correspondientes concesiones, 19. De todo lo relacionado y de lo precedentemente expuesto cincunstanciadamente en los considerandos que anteceden se deduce que es evidente que no se ha tratado de ima simple prorrogación del témino de las concesiones cuyo objeto habría sido realmente inexplicable por lo menos por los largos periodos que lo fueron. Ha habido, por el contrario, como lo afirman los actores una "renovación" total y plena de sus primitivos contratos con alcance y por periodos análogos, Si alguna duda hubiera al respecto, bastaria observar los términos de las solicitudes y decretos respectivos. Así en la nota solicitud de 1.° de Octubre de 1906 los actores pidieron que
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:181
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