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Fallos: 124:184 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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fm. los casos de extinción del mufructo y especialmente el precepto del art, 2026 que establece que se extingue por el enmplimiento de la condición resolutiva impuesta en el título, la disposición aclaratoria del art, 2727 y la nota explicativa a este último artículo en la que el doctor Velez Sarsfield establece claramente la diferencia existente emre la extinción del usufructo por vencimiento del término y la extinción por cumplimiento de una condición resolutiva, En mquel caso, dice, el usufructo acaba peo jure sn que sea necesario demandar en juicio «ti revocación, pero en este Miro, no expira por

24. Y lógicamente debe entenderse que este principio establecido para el caso que el art, 2726 prevé debe aplicarse 3 todos los demás en que debe hacer valer el propietario sus derechos ya que no es in procedimiento de sana justicia que la propia parte-contratante por sí y amte si meda declarar la rescisión de los comratos que ella misma ha celebrado, En el caso ocurrente el carácter húlmteral del contrato es evidente, asi corro str enerosidad, siendo digno de recordarse el precepto del artículo 1201 que establece que en los contratos bilaterales una de las partes 17 podrá demandar su cumplimiento sino probase ella haberlo enmplido ete, 25. Y bien, con relación a don Enrique Gríber debe considerarse que: en el art. 3 de sii emirato de explotación forestal, extendido el 15 de Julio de 190) se establecía la obligación de extraer de st concesión 20,000 toneladas como máximun y 12.000 cómo minimum, durante los enatro años de la concesión, Como se ve 110 se le fija una entidad mínima y ni máxima por año sino en conjunto, por todo el período, y naturalmente bajo esa hase debe ser analizada 1 situación y deben apreciarse las medidas tomadas por el P. Ejecutivo con relación a la suspensión de sus tralajos, A este respecto y con referencia al mencionado Gríber el cargo acumulado por la Dirección de Hosques en los expedientes administrativos ya

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-184

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