"a ti vencimiento se prorrogasen por otro término legal los contratos de explotación de bosques en las mismas condicio nes actuales, ete". Nótese bien que se expresa, en forma coneluvente que "en las mismas condiciones actuales" descaban continuar la explotación de bosques, 0. En el decreto ya citado de 29 de Enero de 1907 (fs, 33 expediente administrativo) se concede a los peticionantes "la renovación" por otro periodo de tiempo igual de sus contratos, ¿Para qué? "para la explotación de los bosques en el Chaco, ete". dice el decreto. En el art. 2." el decreto invocado habla de "los mevos contratos" dando así a entender, que no era su mente considerar a la prorrogación o renovación amplisima que se les acordaba como una meva prolongación del término.
En el decreto de 19 de Marzo de 1909 al declararse cumplidas por Griber, Arias y Baez thoy Laborde) las obligaciones impuestas por el de Enero 20 de 1907 se estableció así mismo que se les concedía "la renovación de sus respectivos contratos de explotación forestal en el Chaco" extendiéndose después los mevos ejemplares de contrato ya mencionados en el considerando doce.
21. Descartada. pues, asi la cuestión de si la renovación debe o no interpretarse en sentido amplio o simplemente como una prorrogación del término. queda por considerar si los rechurantes, cuyo derecho a explotar los bosques del Chaco concedidos era indiscutible por el término de sus mievos contratos y sujetos a sus cláusulas y reglamentaciones pertinentes se sujetar a ellas y si el P. Ejecutivo al suspender sis explotaciones obró en ejercicio de sus atribuciones. La Dirección General de Defensa Agricola según se ha observado ha 22. Malizando ese informe y las constancias en que se le hace reposar debe observase — de primera impresión — que ta
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:182
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