Gobierno Nacioral por cines años la explotación de los lotes £ y 11, fracción C. sección primera con derecho a extraer 4,000 toneladas como minimum y 12.500 como máximum durante tudo e: periodo.
Los tres concesionarios obtuvieron sus derechos por cesión de los primitivos. La explotación de esos lotes siguió s't curso natural durante algún tiempo hasta que los concesionarios propusieron al Poder Ejecutivo una prórroga de su; respectivos contratos por otro periodo igual y en las mismas y condiciones comprometiéndose a construir un ferocarril a su costa con destino al transporte de sus productos forestales desde los mismos lotes hasta la "inea del Piraguacito.
Afirman los actores que la renovación de los contratos constituía una condición sine qua non, para la construcción de la linea férrea y que el P. E. comprendiéndolo asi a fs. 35 del expediente administrativo del Ministerio de Agricultura letr:
G. n". 509. año 1906, dictó un decreto expedido el 19 de Enero de 1907 prometiendo la prórroga o renovación de los contratos a condición de construir la línea férrea proyectada en el tiempo y forma que en el mismo se establece, Construida "a linea y comprobada su construcción por el P. Ejecutivo, éste dictó el decreto de Marzo 19 de 1909 (fs- 82 del expediente citado) en el que se declaraban cumplidas por Griber, Arias y Baez (hoy Laborde) las obligaciones impuestas por el artículo 1.° del decreto de 19 de Enero de 1907 y se les concedia la renovación de sus respectivos contratos de explotación forestal.
Sostienen los actores que, en virtud de esas renovaciones :
o como consecuencia jurídica de las mismas, el contrato de Griber que vencía el 28 de Agosto de 1908, vencería en igual día y mes de 1912: que el de Laborde que vencia en Octubre 25 de 1909. vendría a vencer en igual día y mes del año 1914 y finalmente que el de Arías que vencía el 5 de Enero de 1910 vencería en igual día y mes de 1915. Sostienen que de acuerdo con los términos de los contratos y del decreto de prórroga o renovación que mencionaban, Griber tenía derecho a extraer, en e! nuevo periodo de prórroga, igual
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:173
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