Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 124:172 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

ctorgada de acuerdo con la ley especial sobre la matería y str odeereto reglamentario, el maximum de extracción anual de madera, procede la declaración de caducidad del contrato, si el concesionario se excedió en ese maximum.

Caso: Lo explican las piezas sigrrientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1914.

Y vistos: estos atitos iniciados por demanda deducida por den Florencio Calzada en representación de los señores Enrique Grúber, Pedro Arías y Enrique Laborde contra el Poder Ejecutivo Nacional por falta de cumplimiento de varios contratos relativos aa explotación forestal de sus respectivas concesiones en el Chaco, Resultando:

Que al deducir st demanda los actores el 2 de Mayo de 1913, manifestaron: que en ejercicio del derecho que acuerda la ley 1 3052. art. 19 deducian esta acción originada por tina resoIución inconsulta del Poder Ejecutivo mediante la cual se ordenó la suspensión del corte y extracción de madera de los tetes que habíanles sido concedidos sin que haya habido una emusa legal bastante, ni se haya avenido el P. Ejecutivo 2 reparar su error, Agrega el apoderado de los actores que dor Enrique Grúber en Agosto de 1904 contrató con el Gobierno Nacional por cuatro años los lotes 15 fracción D. y 9 fracción Cde la sección primera del territorio nacional del Chaco, con derecho a extraer como minimum 12.c00 toneladas de madera y 20.000 como máximum durante todo el periodo.

Que don Enrique Labordezen Octubre de 1904, contrató igualmente por cinco años la explotación de los lotes 12 y 13 de la fracción C. sección primera del mismo territorio, con derecho a extraer 10.000 toneladas como minimum y 18.000 como máximum, durante todo el periodo: y que, en fin, don Pedro Arias en 5 de Enero de 1905 contrató con e! mismo E e E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 124:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos