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Fallos: 124:171 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ta ley múmero 48, no procede cuando la sentencia de que se reenrre se funda en la apreciación de la prueba sobre.puntos Pa de hecho ajenos a la interpretación que pueda darse a alguna elánsula de la Constitución, tratado o "ey especial del Congreso.

Fallos, tomo 48, página 480:97 . páginas 319 y 403:115 . páwinas 305 y 117, página 201 y otros.

Que en cuanto al dictamen de la Dirección General de Ferrocarriles. que también se cita, hará fe en juicio sal + frucha en contrario, según el articulo 72 de la ley número 2873.

Por ello se declara improcedente el recurso interpresto y «tevuélvanse reponiéndose los sellos ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sot.ar. — D. E, Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Enrique Griber, don Pedro Arias y don Enrique Laborde, contra el Gobierno Nacional, por incumplimiento de contratos.

Sumario: Hallándose expresamente convenido tanto en las concesiones de explotación de hosques fiscales, como en "os pliegos de condiciones y disposiciones administrativas vigentes sobre la materia, que las cuestiones derivadas de aquéllas deben ser resueltas por el gobierno, el Poder Ejeentivo puede resolver la suspensión de las explotaciones y caducidad de las concesiones por considerar que se practican fuera de los contratos, sin perjuicio de que los interesados ocurran a los tribunales de justicia para hacer " virer los derechos que crean tener y que les hayan sido «desconocidos, , 2 Establecido explicita o implicitamente en un contrato de explotación de bosques fiscales celebrado con el gobierno nacional a mérito de la respectiva concesión ;

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-171

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