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Fallos: 124:168 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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codificador, de lo dispuesto en el articulo 32 de la Constitución General" y si esa restricción no aparece en el Código vigente desde el 1". de marzo de 1887, fué porque se Ta consideró innecesaria por hallarse consignada en la carta fundamental. 11". Que el miembro informante de la Comisión de Códigos de la Honorable Cámara de Diputados refiriéndose a la disposición citada del Código Penal. hacia constar lo siguiente :

"El articulo 2". dice que este Código no comprende las contravenciones a das disposiciones de policia, los delitos de imprenta, los de fuero militar, del fuero nacional, penados por leyes especiales.

"Es sabido que un Código no comprende las contravenciones de policia cuando no están expresamente establecidas, como en el Código francés.

"Los otros incisos del artículo a que se refiere son tam hien inútiles, desde que está consignado el principio en muestra Constitución". (Diario de Sesiones. Diputados, 1883. 1f, página 722).

17. Que no obstante la prolija entimeración de derechos para todos los habitantes de la Nación, consignada en el artículo 14 de la Constitución, entre las que se encuentra el "de publiear stis ideas por la prensa sin censura previa", los reformadores de 1860, por los antecedentes que menciona el Redactor, tomaron de la enmienda primera a la Constitución Americana, la prohibición impuesta al Congreso de dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, agregando lo siguiente: "o estalZezcan sobre ellas la jurisdicción federal".

13. Que con esa última clánsula se entendió reservar a las provincias la represión de los delitos de imprenta, inhibiendo al Congreso de dictar leyes generales sobre la materia, para toda la Nación, aunque se consignaran en los Códigos que el Congreso podía dictar, pues como se hizo constar en el núm. 5 del Redactor, explicando la agregación de esa cláusula °y que ¿ si en la primera se añadía que la prensa no había de recaer bajo la jurisdicción federal, era porque la Constitución Argen

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-168

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