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Fallos: 124:167 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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al orten públco y las autoridades constituidas" al mismo tiempo que de "os abusos de la libertad de la prensa contra personas y derechos privados": la de 9 de mayo de 1828 que incluia entre los impresos abusivos de la libertad de la imprenta "las que ofenden con sátiras e invectivas al honor y reraación de algún individuo o ridiculicen su persona", etc.

tarrento 1) y finalmente la de 17 de septiembre de 1857.

según la que "las acciones de los particirares por injurias, calernias o difamaciones que se cometan por la prensa, como tambien las que en su caso, corresponde intentar a los fiscales «el Estado, podrán ser deducidas ante los jueces ordinarios los enales las juzgarian por las leyes civiles o criminales." :

4. Que corrobora lo anterior las disposiciones consignasas em las constituciones provinciales adoptadas después de la reforma de 1860 relativas al ejercicio del derecho de legislacion sobre la prensa como comprendido entre las facultades reservadas y en las leyes reglamentarias vigentes en muchas de ellas. La misma Constitución de la Provincia de Ruenos Aires en st articulo 11, concordante con el artículo 177 del Código Penal que define el delito de calumnia, prescribe que en los deitos de imprenta "el jurado admitirá la prueba como descargo siempre que se trate de la conducta oficial de los em- y pleados o de la capacidad política de personas públicas". A ello se agrega que poco después de aceptada por la Convención de Santa Fe cn su tercera sesión ordinaria del 23 de septiembre de 1860, la reforma consignada en el artículo 32 de la Constitución. la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, desechó un proyecto sobre nombramiento de una comisión encargada de redactar una ley reglamentando la libertad de la prensa (Diario de Sesiones de 1863. Diputados, páginas 129 a 138). " 10". Que de otra parte el proyecto de Código Penal del doctor Tejedor y el que redactara la comisión revisora del mismo, hacian constar que sus disposiciones no comprendian las contravenciones de policia, los delitos miitares. los de fuero :

nacional, y los delitos de imprenta "a mérito, decía la nota del

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-167

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