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Fallos: 124:166 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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sentaron al Congreso" : Diario de Sesiones de "a Convención del Estado de Buenos Aires, edición de 1860, pág. 071.

7. Que en la sesión del 1". de mayo de 1860, el miembro informante refiriéndose a la proyectada reforma, o sea, a articulo 32 de la Constitución vigente. manifestaba: "La reforma importa decir que la imprenta debe estar sujeta a las leyes del pueblo en que se use de ella, Un abuso de fa fiberta:! de imprenta nunca puede ser un delito, diré así, nacional. Ei Congreso dando leyes de imprenta sujetaria el juicio a los tribunales federales, sacando el delito de su fuero natural. S:

en una provincia como Buenos Aires, no tuviera leyes de imprenta o los abusos de ella fueran sólo castigados por el Juez correccional. como otra cualquiera injuria, por que daríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta.

4 darle otra pena a los delitos de imprenta, o imponer a los día rios restricciones o gravámenes que hicieran dificultosa st existencia? 1 Diario de Sesiones citado, página 191).

SN". Que nada autoriza Ca distinción entre ahusos de la libertad de imprenta y delitos de injuria y calumnia cometidos por medio de ella. para sostener que solamente los primeros fueron excluidos de la legislación general del Congreso. No la justifican las manifestaciones citadas del Redactor y de Informe escrito de la Comisión exainadora, ni la exposición del miembro informante en la discusión del artículo 32 de la Constitución, que constituyen

de la "calificación y castigo de los delitos que se cometen por el abuso de la libertad de la imprenta" y el Decreto de 26 de octubre del mismo año, disponía en st artículo 2".: "el abus:

de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesados, si ofende derechos particulares y a todos los ciudadanos si compromete la tranquilidad pública". Las leyes de Ja provincia de Buenos Aires de 11 de octubre de 1822 "sobre los ahusos de la prensa" se ocupaba de "los abusos atentatorios

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-166

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