la prensa reglamentando el derecho de publicar ideas y reprimiendo abusos posibles en el uso de tal derecho porque los constituyentes quisieron dejar" esa facultad a las soberanias locales. (Fatos, tomo 114. página Go: tomo 115 pág. 92 .
Nota 1), 5". Que, en efecto, en el número 6 del Redactor de la Comisión examinadora de la Constitución Federal. presentado " con el informe de la misma se hizo constar "que si se añadia que la prensa no había de caer hajo la jurisdicción federal, era porque la Constitución Argentina encargaba al Congreso la codificación de "as leyes y podia por tanto dictarlas sobre libertad de imprenta" y después de citar como antecedentes de la reforma una carta del Presidente de la Confederación conminando a un gobernador de provincia porque no reprimia el espiritu de critica de un diario, agregaba "que la historia contemporánea había justificado plenamente la previsión de los pueblos que impusieron a fines del siglo pasado al Congreso Federal esta limitación de facultades", lo que significaba que en la de dictar los códigos no estaba comprendida la de reglamentar los delitos de imprenta debiendo notarse que !a observación del Redactor era exacta respecto a la jurisdicción federal pues que no se había introducido todavía la salvedad relativa a los Códigos que se admitió posteriormente en el informe leido en la sesión del 25 de abril de 1860.
6". Que en el informe escrito, después de referirse a la discusión consignada en el Redactor, agregaba: "La sociedad puede reglamentar y aun reprimir el abuso; pero esa reglamentación y esa represión, es privativa de la soberanía provincial:
és decir, es privativa de la sociedad en que el abuso se comete, y a la cua! puede dañar inmediatamente, ya sea a toda ella en su conjunto, ya a los individuos aisladamente", a que agrega:
"y existiendo precedentes (auque no de carácter legal) que hacen presumible una intervención indebida del Gohierno Federal en materia tan privatica de la soberanía provincial, es prudente precaverse contra tales probabilidades, como lo hicieron los Estados de Norte América en las enmiendas que pre
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:165
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