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Fallos: 124:164 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1916 Vistos y considerando:

1". Que el apelante ha puesto en cuestión el alcance del artículo treinta y dos de la Constitución, disentiéndose si su precepto tiene 0 no d efecto de inhibir al Congreso Federal de legislar para toda la Nación sobre la libertad de la prensa.

2. Que la decisión ha sido contraria al derecho invocado por el recurrente y que ha fundado en dicha cláusula y en el artículo 18 de la Constitución por cuyo motivo el tribunal que "e ha condenado aplicando para ello el Código Penal, le ha concedido el recurso extraordinario del artículo 14, inciso 3", ley núm. 48.

3". Que la sentencia de la Cámara 3. de Apelaciones en lo Criminal de la Ciudad de La Plata. provincia de Buenos Mires, condena a don Juan G. Kaiser, director del periódico "La Opinión" de la ciudad de Luján, a la pena de dos años y medio de penitenciaria y accesorios de ley, fijándose en un año la inhabfitación. aplicando los artículos 6. 85. 177. 170. 180, ine. 2. del Código Penal y artículo 21 letras a). b) y d) de la ley N". 4189 reformatoria del mismo código, en la causa en que "Don Diego Saborido, vecino de Luján. comisionado del Poder Ejecntivo a cargo de la Municipalidad de ese Partido, en el expresado carácter de funcionario público y en el de particular, inicia querEla por calumnias e injurias contra don Juan G. Kaiser, director del periódico "La Opinión" de dicha cimdad. o contra quien resulte autor de las publicaciones aparecidas bajo el titmlo "La administración calamitosa" y "La censación a "La Opinión", en el nombrado periódico. ° 4". Que con arreglo al articulo 3. de la Constitución e! Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan "a libertad de mprema 0 establezcan sobre ella la jurisdicción federal, y de los antecedentes que motivaron esa reforma, introducida en la Convención de 1860, ello significa que el Honorable Congreso en str carácter de legislatura nacional no puede legislar sobre

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-164

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