cometer delitos, ella es suficientemente libre en este país, a pesar de que los delitos que por medio de ella se cometan están regidos por el derecho común. La garantia «ue ofrece el articulo 32 de la Constitución Naciona, alcanza sólo a aquellos actos que no son stisceptibles de una calificación legal y que no constituyen sino extravios de dectrim o de opinión. De esta manera se asegura para la prensa una acción amplia. Pero este derecho no es absoluto, ilimitado, sino sujeto como todos los demás a las eyes que reglan su ejercicio. Si así no fuera la libertad degeneraría en licencia. Dejo establecido que la ley no alcanza aquellos actos que no son susceptibles de una calificación lega" y que no pueden constituir sino extravios de doctrina o de opinión, considerados como abusos de la libertad de la prensa. amparados por el artienlo 32 de la Constitución Nacional: pero que si pena aquellos hechos que, cometidos por medio de la prensa, son cPificados de delitos.
Mas por la segunda parte del art. 32 de la Constitución Nacional se prohibe dictar leyes que establezcan la jurisdicción federal sobre la prensa. La ley 18) es violatorit de esa disposición, en la parte que legisla sobre calumnia e iniuria? No." "La "ey J180 es ley de fondo, dictada de acuerdo con el art. 07 inciso 11 de la Constitución Nacional, y el articulo 32 se refiere a los jueces que deban juzgar los delitos cometidos por medio de la prensa que son los del fuero provincial y el procedimiento a seguir, que es la facultad «que se han reservado las provincias. Respecto de fa constitmucionalidad de la ley 4180. tratándose de delitos de calumn.. e injuria, cometidos por medio de la prensa. la Suprema Corte ha declarado con fecha de septiembre próximo pasado, que ésta es de aplicación en esos casos, pues no se trata de abusos de la libertad de imprenta, sino de la perpetración del delito de injuria cometido por me«lio de la prensa y legislado por los articulos 179 y 185, inciso 2 del código pral." LA
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:163
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