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Fallos: 124:162 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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acuerdo con lo dispuesto en los articulos 07 y 85 del contigo penal y 6 y 21, inciso a) de la ley de reformas al mismo, Apelada esta resolución, fué confirmada por la cámara tereera de apelaciones, haciendo sobre el punto estititucional debatido en la causa, la siguiente declaración "La nulidad de la sentencia por haberse condenado ¿el prevenido de acuerdo con la ley 418), también la considero inadmisible, La ley 418) en la parte que reprime la cis lumpia e injuria proferida por medio de la prensa, me es violatoria de los artículos 18 y 32 de la Constitución Nu cionf, puesto que no restringen la libertad de la pres.

sino que pena a los que se valen de ella para cometer 15 delito común: ni establece sobre ella la jurisdicción fede ral, desde que es uma ley de fondo, dictada de acterdo eo ebart. 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, y etva aplicación corresponde a los jueces provinciales, de neterde con el procedimiento que rige en cada provincia" "La prensa como instromento de civilización regiero la mayor suma de libertad para poder ciercer str ministorio con eficacia, Tanto los pueblos como los gobiernos hizo comprendido que debían climinar las restricciones >.

pesaban sobre la prensa en otros tiempos: y se hatodictado leyes liberales, que rodeando de garantias E libre comvnicación de ideas y opiniones por medio de la prensa periodica, la han ayudado a que se constituya en uma institución independiente, sirviendo al pueblo en stis nmultiples y comejos intereses, siendo a la vez censor de la males actos de los mandatarios y dando str aplatso todo aquello que importe un bien para la comunidad." Pero la libertad de la prensa no es más esencial ni merece más protección que cualquiera de las otras Tibertades." "Ninguna libertad para ser bien amparada la me nester de ser colocada en situación priviegiada, Al com trario requiere ser considerada al nivel de las demás," "La prensa no mecesita gozar de impunidad par:

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-162

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